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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
801558
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 118

RESPONSABILIDAD OBJETIVA, ES INDEPENDIENTE DE LA CULPABILIDAD EL AGENTE.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 118

Precedentes

Amparo directo 2544/56. Fulgencio Antonio Díaz y coagraviados. 20 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen III, página 164. Amparo directo 6205/56. Choferes Unidos de Tampico y Ciudad Madero, S. C. L. 25 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen II, página 166. Amparo directo 1324/56. Juan Palomares Silva. 9 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Nota: En el Volumen III, página 164, esta tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD OBJETIVA (AUTOMOVILES).". En el Volumen II, página 166, esta tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD OBJETIVA. RECAE EN LOS DUEÑOS DE LOS MECANISMOS PELIGROSOS.".
Registro digital (IUS): 801558