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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 119
REIVINDICACION. PRUEBA DE LA PROPIEDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 119
Es verdad que la Tercera Sala de la Suprema Corte ha resuelto que la sola certificación de que el bien objeto de la acción se encuentra inscrito en el registro público en favor de alguna persona, no es suficiente para tener por demostrado que es propietaria del mismo, en vista de que el demandado debe tener la oportunidad de conocer el título a fin de objetarlo si así le conviniere. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que cuando en la certificación del registro público se inserta el título relativo, dicha certificación sí puede ser apta para justificar la existencia de dicho título puesto que la certificación constituye un documento público.
Precedentes
Amparo directo 5135/57. Rita G. viuda de Peña. 23 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XI, Cuarta Parte, página 156, tesis de rubro "REIVINDICACION. DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION. COPIAS AUTENTICAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).".