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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801563
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Quinta Parte; Pág. 110
JUBILACION, PERCEPCIONES QUE NO FORMAN PARTE DEL SALARIO EN CASO DE.
[J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Quinta Parte; Pág. 110
Las pensiones jubilatorias constituyen un acto voluntario de los patrones, por lo que si no se obligan en forma expresa a incluir dentro de su monto determinadas percepciones, no pueden formar éstas parte en esos casos del salario ordinario del trabajador, por efectos de la jubilación.
Precedentes
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen II, página 56. Amparo directo 5365/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Volumen LXXII, página 14. Amparo directo 4911/62. Alfonso Medina Ojeda. 4 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen XCIII, página 19. Amparo directo 2854/64. León Vargas Domínguez. 12 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.
Volumen CXXVI, página 91. Amparo directo 5149/64. José Mier y Concha Pérez. 18 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen CXXIII, página 25. Amparo directo 9490/66. Mariano Jiménez Pineda. 5 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.