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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Cuarta Parte; Pág. 52
SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Cuarta Parte; Pág. 52
Surtida la causa de sobreseimiento prevista en la fracción XIV del artículo 107 constitucional y en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, debe hacerse la declaración correspondiente, sin que obste la circunstancia de que exista un oficio de la autoridad responsable dirigido al secretario general de esta Suprema Corte acusándole recibo del en que se le pidió informe sobre emplazamiento y entrega de la respectiva copia simple de la demanda a la contraparte, así como el acuerdo que le recayó mandándolo agregar a sus antecedentes, porque actuaciones de ese género no están comprendidas en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, ni el acuerdo de esta Tercera Sala, es acto procesal que impulse el procedimiento, y por tanto, ni una ni el otro interrumpen el plazo de inactividad computado.
Precedentes
Amparo directo 6266/57. Francisca García de Gámez. 9 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen VII, Cuarta Parte, página 301, tesis de rubro "SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.".