Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801567
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Quinta Parte; Pág. 14
FALTAS DE ASISTENCIA. INTERPRETACION DE LA FRACCION X DEL ARTICULO 121 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Quinta Parte; Pág. 14
No se computan las faltas de asistencia por mes de calendario conforme al contrato, sino por períodos de treinta días tal y como lo dispone la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, que habla de faltas en un mes, interpretándose tal disposición, como lo ha hecho la Cuarta Sala de la Suprema Corte, en el sentido de que tales faltas deben empezar a computarse a partir del momento en que incurra el trabajador en la primera inasistencia y que quede comprendida la última en el término de los treinta días siguientes.
Precedentes
Amparo directo 3237/62. Simón Flores Alva. 31 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.