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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Quinta Parte; Pág. 26
SALARIOS CAIDOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO, EN CASO DE CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Quinta Parte; Pág. 26
Es verdad que de acuerdo con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, si el patrón que despide a un trabajador, posteriormente no comprueba la causa del despido, el obrero tendrá derecho a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido, hasta que se cumplimente la resolución definitiva; pero si el contrato es por tiempo determinado y el trabajador prueba que fue despedido antes de que terminara el plazo por el que se le contrató y el laudo es posterior a dicho plazo, sólo tiene derecho a percibir salarios hasta el día en que concluyó su contrato.
Precedentes
Amparo directo 2342/61. Eusebio Ramírez Guerra. 24 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.