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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVI, Primera Parte; Pág. 145
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. TIENE EL CARACTER DE AUTOAPLICATIVA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVI, Primera Parte; Pág. 145
El artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 31 de diciembre de 1953, tiene carácter autoaplicativo. En efecto, dicho precepto establecía, en lo conducente, que cubrirían el impuesto en cédula I (comercio), las sociedades mercantiles sobre los ingresos que obtuvieran por el arrendamiento de bienes inmuebles; y por lo tanto, esta obligación se estableció desde el momento mismo en que entró en vigor este ordenamiento de que se trata, o sea, el primero de enero de 1954 (artículo 1o. transitorio, de la referida Ley del Impuesto sobre la Renta).
Precedentes
Amparo en revisión 1840/55. Compañía Inmobiliaria Trébol, S. A. 4 de agosto de 1959. Mayoría de doce votos. Ponente: José Castro Estrada.