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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 117
HECHOS, FACULTADES DEL JUZGADOR PARA LA EXACTA CALIFICACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 117
Es cierto que la Suprema Corte ha sostenido en numerosas ejecutorias que corresponde al juzgador hacer la exacta calificación de los hechos y determinar las normas legales aplicables al caso; pero no es lógico ni jurídico, que por no haberse probado la existencia del mutuo, pueda convertirse la acción respectiva en la de enriquecimiento ilegítimo, aprovechando la circunstancia de que la demandada confesó haber recibido la cantidad que se le reclama, porque con tal proceder no sólo se varía la esencia jurídica de la litis, sino los hechos mismos invocados por las partes, puesto que una cosa es entregar una cierta cantidad a título de préstamo, y otra que esa misma cantidad llegue a poder de la parte demandada sin causa alguna.
Precedentes
Amparo directo 7753/57. Química Automotriz, S. A. 28 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.