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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 117
HECHOS, FACULTADES DEL JUZGADOR PARA LA EXACTA CALIFICACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 117
En cuanto al aforismo "da mihi factum, dabo tibi jus", que son palabras que se suponen en el Juez conocedor obligado del derecho objetivo, y que se expresa también en la otra forma "curia novit jura", debe decirse que si la acción se determina por el objeto y por la causa de pedir, y no por el texto legal aplicable, al emplear el Juez el vocablo puede y debe corregir la calificación errónea de la acción que hubiera hecho el actor, pero de ninguna manera puede modificar ni el hecho generador de la pretensión hecha valer ni el objeto de la acción.
Precedentes
Amparo directo 7753/57. Química Automotriz, S. A. 28 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.