Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801581
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Tercera Parte; Pág. 121
TRIBUNAL FISCAL, ESTA FACULTADO PARA HACER LA INTERPRETACION JURIDICA DE LA LEY EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Tercera Parte; Pág. 121
No es verdad que sólo la autoridad administrativa sea la capacitada para interpretar la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, porque el Tribunal Fiscal de la Federación está indiscutiblemente facultado para interpretar y aplicar las leyes relacionadas con las cuestiones jurídicas que se le plantean, en los juicios de su competencia, como lo están, también, los tribunales que integran el Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Revisión fiscal 570/66. San Juan de Letrán Norte, S. A. 27 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXIX, Tercera Parte, página 31, tesis de rubro "TRIBUNAL FISCAL, ESTA FACULTADO PARA HACER LA INTERPRETACION JURIDICA DE LA LEY EN MATERIA DE SU COMPETENCIA.".