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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 231
SENTENCIAS. CONSECUENCIA DE CITAR EQUIVOCADAMENTE EN ELLAS DISPOSICIONES LEGALES INAPLICABLES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 231
La cita equivocada que en una resolución se hace de preceptos inaplicables, no basta para conceder el amparo, si del examen que del caso se hace, y naturalmente que sin alterar los hechos, pues es bien conocido el principio de que a las partes toca proporcionar éstos y al Juez aplicar el derecho, se ve claramente que el caso encuentra su apoyo en otras disposiciones de la ley.
Precedentes
Amparo directo 6180/56. Miguel Navarro Franco. 21 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.