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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 32
SINDICATOS. PREFERENCIA DE SUS MIEMBROS RESPECTO DE LOS QUE NO LO SEAN.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 32
La preferencia de los sindicalizados respecto de quienes no lo sean está perfectamente establecida en la fracción I del artículo 111 de la ley laboral, resultando lógico que si a través de la lucha de varios años, un sindicato obtuvo conquistas en los contratos, de tales beneficios deben gozar primordialmente quienes forman parte de la organización y, fundamentalmente, en cuanto al trabajo se refiere, pues de otra manera no se fortalecería el sindicalismo y se pugnaría por adquirir exclusivamente derechos y no contraer obligaciones.
Precedentes
Amparo directo 8613/61. Joaquín Gutiérrez Morales y coagraviados. 3 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.