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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 231
SENTENCIAS DE REENVIO. CASOS DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 231
Lo resuelto por la autoridad responsable, con jurisdicción propia, al cumplimentar una ejecutoria de amparo, en puntos no vinculados con ésta, cuando sea estimado incorrecto por el quejoso, debe ser motivo de otro amparo y no de queja.
Precedentes
Queja 183/58. Guillermo Martínez Quintero. 20 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.