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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 53
COSTAS CONDENA EN.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 53
La regla jurídica de que debe ser condenada en costas la parte que pierde el litigio, no es aplicable cuando el demandado que perdió en primera instancia, obtiene que la Sala de apelación reduzca en forma considerable el monto de lo reclamado, declarando que el actor probó en parte su acción y el demandado justificó en parte sus excepciones.
Precedentes
Amparo directo 7166/57. Rubén Darío Sumuano. 2 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.