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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Quinta Parte; Pág. 13
EXCEPCIONES, OBLIGACION DE PRECISAR LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Quinta Parte; Pág. 13
Los patrones demandados en los juicio laborales, al contestar las reclamaciones que les formulan sus trabajadores, están obligados a precisar los hechos fundatorios de sus excepciones, a fin de que tales obreros puedan defenderse y aportar las pruebas consiguientes para destruir los aludidos hechos; y si no proceden en los términos indicados, aun cuando en el curso del procedimiento lleguen los demandados a comprobar hechos motivadores de excepciones imprecisas, las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden fundar un laudo absolutorio teniendo en cuenta esas probanzas, en virtud de no haber quedado debidamente fijada la litis, y si llegan a dictarlos, violan garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 564/60. Francisco José Cervera. 15 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.