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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 96
DIVORCIO, APRECIACION DE LA INJURIA COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 96
En materia de divorcio, la injuria no sólo es una expresión de desprecio o de invectiva, sino toda conducta o hecho que ultraje a uno de los cónyuges. Su apreciación queda al arbitrio del juzgador, examinando las circunstancias del caso particular, su existencia, entonces, no depende de la estimativa de los interesados, pues ello sería contrario a los principios de la técnica jurídica: de allí que el auto de libertad por el delito de injurias resulta carente de importancia en el juicio de divorcio.
Precedentes
Amparo directo 1319/58. Moisés González Navarro. 12 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.