Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801600
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 60
IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR, ESTATUTO JURIDICO DEL ESTADO DE MEXICO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 60
Un hecho llevado al cabo por un trabajador, puede no ser un delito de acuerdo con la ley penal, pero puede sí ser una falta de probidad y dar motivo a la rescisión de un contrato de trabajo, de manera que el tribunal responsable no incurrió en violación al estimar que independientemente de que el actor hubiera sido absuelto en el proceso penal, sí había incurrido en una falta de probidad que daba lugar a la cesación de los efectos de su nombramiento.
Precedentes
Amparo directo 6528/57. Mario Cardoso García. 10 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.