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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 52
VACACIONES, PAGO DE LAS, EN CASO DE TERMINACION DEL CONTRATO ANTES QUE SEAN CONCEDIDAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 52
El artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, que impone a los patrones la obligación de conceder a los trabajadores un periodo anual de vacaciones, se inspira en el propósito de que éstos últimos puedan reparar sus energías perdidas en el periodo trabajado, de tal manera que si el contrato termina antes de que hubieran disfrutado de ellas los trabajadores, éstos tienen derecho al pago proporcional correspondiente al tiempo en que prestaron sus servicios, a fin de que puedan gozar del descanso correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 4266/62. Salvador Ruiz de Chávez. 27 de marzo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.