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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Tercera Parte; Pág. 62
SEGURO SOCIAL, IMPLANTACION DEL REGIMEN DEL. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Tercera Parte; Pág. 62
Tratándose de un caso en que se dilucida la obligación que puede existir para aplicarse o no el Seguro Social, y no de resoluciones en el cobro de prestaciones o clasificación de empresa, no tienen aplicación los artículos 133 y 135 de la Ley del Seguro Social y, por consiguiente, tampoco la fracción I del artículo 160 del Código Fiscal, sin que sea óbice para sostener este criterio que una de las consecuencias de la resolución de la controversia se pudiera traducir en el pago posible de cuotas obrero patronales.
Precedentes
Reclamación en el juicio de amparo en revisión 7930/62. Octavio Flores Andreu. 10 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXX, página 28. Reclamación en el juicio de amparo en revisión 7926/62. Emilio Flores Andreu. 29 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.