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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Quinta Parte; Pág. 9
COMISION A VENDEDORES CUANDO SON TRABAJADORES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Quinta Parte; Pág. 9
Si el vendedor a comisión, se encuentra dedicado exclusivamente a la realización de actos concretos de comercio e inclusive se encuentra registrado ante las autoridades fiscales con tal carácter y cubre sus impuestos en cédula V como cualquier otro profesionista, es indudable que ante tales circunstancias debidamente comprobadas, no puede existir entre dicho vendedor a comisión y la empresa o patrón para el cual realiza una determinada actividad, sino una relación estrictamente mercantil, de carácter temporal, que liga a ambas partes mientras convenga a sus mutuos intereses desarrollar tales funciones. Por el contrario, cuando no esté sujeto a un horario de trabajo, ni se le haya fijado una jornada, ni se le haya señalado un salario por día o determinado sus obligaciones, pero de cualquier manera obedece determinadas instrucciones de la persona que le cubre su comisión y realiza día con día la misma actividad, sin haberse comprobado que haya tenido una distinta o que haya servido a diferentes negociaciones para la prestación de sus servicios, es indudable que en dichos casos la relación sí es de trabajo, en primer término, porque la dirección a que alude el artículo 17 de la ley laboral no se encuentra en la actividad misma, sino en la naturaleza del servicio desempeñado y del beneficio que obtiene el empresario con la venta de sus productos; en segundo lugar, porque la dependencia sí es directa, ya que en cualquier forma el vendedor a comisión recibe órdenes, se le fijan condiciones para las ventas, se establece la posibilidad de si tales ventas pueden ser o no al contado o en abonos y se le fija como condición de pago que de acuerdo con el producto de lo vendido, obtendrá un porcentaje que se conviene de antemano.
Precedentes
Amparo directo 7973/61. Felipe Figueroa Hernández. 3 de abril de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.