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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 61
INCAPACIDADES PERMANENTES O TEMPORALES CAUSADAS POR RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 61
Es exacto que el artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo dispone que las indemnizaciones por las incapacidades permanentes o temporales causadas por riesgos profesionales, sólo el trabajador tiene derecho a reclamarlas, pero este artículo debe interpretarse en el sentido de que en vida del trabajador únicamente él tiene derecho a exigirlas, lo que tiene por objeto impedir que por cualquier título ese derecho sea transmitido a otra persona con mengua de los intereses de aquél, pero no puede interpretarse en el sentido de que los familiares o dependientes económicos del trabajador que fallece carezcan de derecho a reclamarlos, pues ello redundaría en que el patrón se beneficiara injustamente con la muerte del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 5845/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.