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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 42
FIANZAS PENALES. REQUERIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 42
Para justificar la exigibilidad del crédito, con arreglo a los artículos 95 y 130 de la Ley de Instituciones de Fianzas, es indispensable que se acompañen copias fehacientes de la póliza de fianza, la diligencia en que se haya notificado a la fiadora la orden para la presentación del reo, dentro del plazo que se le hubiere concedido, y el auto que mande hacer efectiva la fianza. No basta, por lo mismo, que exista una razón de la que aparezca que la autoridad judicial tuvo a la vista la tarjeta postal de acuse de recibo, sino que es necesario que la propia tarjeta, o copia certificada de ella, obre dentro de las constancias que el Juez Penal remite a la tesorería, para que esta última, a su vez, la envíe a la compañía fiadora, como uno de los documentos justificados del cobro fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 4577/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 2 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.