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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXV, Primera Parte; Pág. 9
AMPARO CONTRA UN DECRETO. COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXV, Primera Parte; Pág. 9
De acuerdo con el artículo 11, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, este Tribunal Pleno es competente para conocer del recurso de revisión que se refiere al problema de si debe o no declararse inconstitucional un decreto expedido por el Congreso de un Estado.
Precedentes
Amparo en revisión 5609/58. Víctor Rivera M. y coagraviados. 10 de mayo de 1960. Unanimidad de quince votos. Relator: José Rivera Pérez Campos.