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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 46
FIANZAS. REQUERIMIENTO FISCAL DE PAGO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 46
El requerimiento fiscal de pago no debe estimarse como acto derivado de otros que hayan de considerarse consentidos. Existe una relativa independencia entre el procedimiento administrativo para el cobro de la fianza y el procedimiento penal. En virtud de esa independencia, sea que se haya consentido o que se haya impugnado el auto que ordenó la presentación del reo, el Tribunal Fiscal debe examinar, en sí mismo, el requerimiento de pago, para declarar su validez o su nulidad, según que se hayan acatado o infringido las normas que establecen los requisitos necesarios para la legalidad propia del acto.
Precedentes
Revisión fiscal 337/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 2 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.