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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 83
PENA INDIVIDUALIZACION DE LA (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 83
Si bien es cierto que la responsable, para lograr la individualización, sólo enuncia las circunstancias establecidas en los artículos 41 y 42 del Código Penal de la entidad, sin relacionarlas técnicamente con las propias del acusado y del evento, resulta inconducente conceder a éste el amparo para el solo efecto de que se corrijan las anomalías técnicas apuntadas, si en nada se aliviaría su situación personal ante la temibilidad que manifestó en la comisión del hecho delictivo.
Precedentes
Amparo directo 3184/57. Manuel Salazar Pérez. 22 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.