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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 186
LEYES, AMPARO CONTRA LA APLICACION DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 186
Si autoridades responsables negaron los actos y tal negativa no fue desvirtuada por el quejoso respecto de dichos actos de aplicación, debe sobreseerse en el amparo respectivo.
Precedentes
Amparo en revisión 4891/57. Francisco Téllez Reyes y coagraviados. 14 de junio de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XXVIII, página 69. Amparo en revisión 2690/58. José L. Rodríguez Méndez y coagraviados. 13 de octubre de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.