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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801642
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Quinta Parte; Pág. 111
PENSIONES POR INVALIDEZ Y VEJEZ, LAS ASIGNACIONES INFANTILES NO FORMAN PARTE DE LA.
[J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Quinta Parte; Pág. 111
De acuerdo con la Ley del Seguro Social, las asignaciones infantiles, no forman parte de las pensiones de vejez, sino que constituyen prestaciones independientes, suministradas a los hijos de los asegurados; y siendo así, no deben tomarse en cuenta para calcular la parte que corre a cargo de la empresa demandada para completar, en su caso, el 75% del salario que percibía el trabajador en el momento de ser desplazado, así como tampoco deben tomarse en cuenta los incrementos que se otorgan a los trabajadores por el excedente de las quinientas cotizaciones semanales, porque son independientes de lo que disponen los artículos 71 y 72 de la Ley del Seguro Social.
Precedentes
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CXIII, página 15. Amparo directo 5380/65. Aurelio Aburto Díaz y coagraviados. 4 de noviembre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Volumen CXXVI, página 92. Amparo directo 7551/65. Darío Morales y coagraviados. 2 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Volumen CXXIII, página 18. Amparo directo 7064/66. Francisco García Sosa. 6 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen CXXIV, página 100. Amparo directo 8215/65. Agustín Gallardo Pérez y coagraviados. 19 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Yañez Ruiz.
Volumen CXXVI, página 53. Amparo directo 3278/66. José Samaniego y Valencia. 1o. de diciembre de 1967. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.