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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 199
REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA LOS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 199
Si en el caso se han reclamado falta de respeto al derecho de petición (se entiende que no por acto del legislador) e inconstitucionalidad de un reglamento, debe reservarse el estudio relativo a la Segunda Sala de esta Suprema Corte, en los términos del artículo 92, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, ya que el Tribunal Pleno carece de competencia para conocer de la revisión en cuanto se invoque inconstitucionalidad de un reglamento o de otra disposición que no merezcan estrictamente en los aspectos material y formal, conjuntamente, la clasificación de ley.
Precedentes
Amparo en revisión 5346/56. Luis Morell Casanova. 14 de junio de 1960. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Angel González de la Vega.