Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801644
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 120
TRABAJADORES DEL ESTADO. PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA CESAR A UN EMPLEADO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL ESTADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 120
Cuando la falta cometida por un trabajador, por su naturaleza, no puede ser conocida y apreciada íntegramente desde el primer momento en que surjan datos o denuncia que hagan presumible su comisión, el término de que dispone el titular burocrático para sancionar dicha falta, no puede empezar a contarse sino hasta que, concluida la investigación indispensable, se sepa con certeza que la falta ha sido cometida, y la naturaleza de la misma, así como la responsabilidad del empleado, porque es a partir de este momento cuando efectivamente el titular tiene conocimiento de que existe causal de separación que puede hacerse valer en contra de determinado empleado.
Precedentes
Amparo directo 3102/58. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 23 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XII, página 276. Amparo directo 4192/57. Federico Flores Ortiz. 6 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y ausente: Luis Díaz Infante.