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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 36
ACUSACION, EL JUEZ NO PUEDE REBASARLA (CLASIFICACION DE LAS LESIONES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 36
Si la autoridad responsable manifiesta que aun cuando el Ministerio Público acusó por las lesiones a que se contrae un artículo del Código Penal aplicable, de acuerdo con las facultades que la ley confiere a la autoridad judicial, se estaba en el caso de aplicar otro artículo del mismo ordenamiento, debe decirse que ese criterio no es acertado, porque el órgano jurisdiccional no puede rebasar los límites señalados por el Ministerio Público, que de acuerdo con nuestra Carta Fundamental es el único titular de la acción penal, y si la autoridad judicial se excede de los términos de la acusación, infringe la garantía de exacta aplicación de la ley consignada en el artículo 14 de la propia Carta Fundamental y también infringe el artículo 21, porque se sustituye al Ministerio Público invadiendo las funciones que en forma exclusiva le competen.
Precedentes
Amparo directo 201/58. J. Refugio Tizcareño Guzmán. 1o. de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.