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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801649
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Tercera Parte; Pág. 48
TRIBUNAL FISCAL. EL AMPARO ES PROCEDENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE SUS SENTENCIAS.
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Tercera Parte; Pág. 48
Las sentencias del Tribunal Fiscal son, en términos generales, de carácter declarativo. En consecuencia, no motivan por sí mismas, en forma inmediata, la ejecución forzosa. Por lo cual, y atendiendo a que dicho órgano carece de la facultad de imperio, pues no puede emplear medios coercitivos para proveer al cumplimiento de sus fallos, resulta indispensable que ante otro tribunal se desenvuelva al proceso cuya culminación sea convertir una sentencia meramente declarativa, en un mandamiento idóneo, por sí mismo, para motivar de modo directo la ejecución. Si las resoluciones de aquel tribunal son definitivas y poseen la fuerza de la cosa juzgada, y si, por tanto, crean una obligación a cargo de un órgano administrativo, la cual obligación es correlativa del derecho de un particular, no puede negarse que cuando se desobedece, o se deja de cumplir, el fallo de la Sala Fiscal, se incurre en una violación de garantías, puesto que se priva a un individuo del derecho que surge de una sentencia firme, pronunciada por autoridad competente, y esta privación se realiza sin que el órgano administrativo actúe con arreglo a la ley, y sin que la negativa, la omisión o la resistencia estén, de ninguna manera, legalmente fundadas y motivadas. Es claro, por ende, que el cumplimiento de la sentencia que pronunció el tribunal contencioso administrativo da lugar a la interposición del juicio de amparo, ya que tal incumplimiento importa la infracción de los artículos 14 y 16 de la Carta Federal, y el mismo no puede impugnarse por medio de ningún recurso, o procedimiento que de modo expreso prevea el Código Fiscal.
Precedentes
Volumen XXXVI, Tercera Parte, página 69. Amparo en revisión 1697/60. Rodolfo L. Flores. 29 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen XXXVII, Tercera Parte, páginas 13 y 125. Amparo en revisión 1695/60. Juan B. Carranza. 25 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen XXXIX. Tercera Parte, páginas 77 y 79. Amparo en revisión 1646/60. Andrés G. Rebollar. 28 de sepmtiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Volumen XLV, Tercera Parte, página 163. Amparo en revisión 8126/59. Compañía Minera Asarco, S. A. 8 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen XLVII, Tercera Parte, página 67.Amparo en revisión 2799/60. Sóstenes González Tijerina. 10 de mayo de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Materia Administrativa, Primera Parte, tesis 568, página 410.