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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 195
LAUDO INCONGRUENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 195
De conformidad con lo establecido por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, los laudos deben ser congruentes con la demanda y demás pretensiones deducidas oportunamente, por las partes, lo que significa que no deben comprender acciones, personas, excepciones o casos que no hayan sido objeto del debate, ni dejar de comprenderlos todos por omisiones o negativa expresa, por lo que se viola tal norma de congruencia cuando se introduce un elemento que no fue objeto de la controversia y se omite estudiar en el laudo las defensas opuestas por la demanda.
Precedentes
Amparo directo 8023/57. Petróleos Mexicanos. 12 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen VIII, página 115. Amparo directo 5219/54. Jesús Poveda. 19 de febrero de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gilberto Valenzuela. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Volumen VII, página 98. Amparo directo 4570/57. Lino Nava Vargas. 29 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Volumen VII, página 98. Amparo directo 1415/56. Petróleos Mexicanos. 10 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Volumen IV, página 54. Amparo directo 4813/56. Guillermo Polidoro. 24 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Volumen IV, página 54. Amparo directo 3304/56. Andrés Carrillo Mares. 18 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Volumen III, página 71. Amparo directo 512/56. Unión de Cargadores de Express y Transportes Comerciales. 25 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Notas:
En los Volúmenes VIII, página 115 y III, página 71, la tesis aparece bajo el rubro "LAUDOS CONGRUENCIA DE LOS.".
En los Volúmenes VII, página 98 y IV, página 54, la tesis aparece bajo el rubro "LAUDOS INCONGRUENTES.".
En el Volumen IV, página 54, la tesis aparece bajo el rubro "LAUDOS CONTRADICTORIOS.".