Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801655
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 130
LAUDO, CONTENIDO DEL, NO COMBATIDO EN LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 130
Cuando el quejoso no combate en su demanda de amparo los verdaderos fundamentos del laudo, sino que equivoca la cuestión, y por lo tanto no se tocan los fundamentos de lo resuelto en el laudo, no es posible hacer la declaración de que la resolución recurrida es inconstitucional, y por lo mismo, procede negar el amparo solicitado.
Precedentes
Amparo directo 6744/57. Julio Flores García. 3 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.