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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801656
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Quinta Parte; Pág. 112
RIESGOS PROFESIONALES, DISPOSICIONES CONTRACTUALES CON BENEFICIOS SUPERIORES A LA LEY EN CASO DE INDEMNIZACION POR.
[J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Quinta Parte; Pág. 112
Cuando se está en el caso de calcular el monto de la indemnización que debe pagarse en los casos de riesgos profesionales, incluyendo la incapacidad temporal, procede tener como base el salario real que perciba el trabajador en el momento de sufrir el riesgo, aun cuando exceda del salario máximo que fija el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, si es que las disposiciones contractuales celebradas entre el patrón y el obrero ofrecen mayores beneficios para éste que los establecidos por la ley laboral.
Precedentes
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LV, página 71. Amparo directo 7078/60. The Fresnillo Company. 4 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Volumen CXX, página 67. Amparo directo 3077/65. Compañía Fresnillo, S. A. 25 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen CXXVI, página 101. Amparo directo 2922/65. Compañía Fresnillo, S. A. 8 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Volumen CXX, página 67. Amparo directo 3406/65. Compañía Fresnillo, S. A. 15 de marzo de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Volumen CXX, página 25. Amparo directo 5276/65. Compañía Fresnillo, S. A. 9 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yañez Ruiz.