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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLI, Primera Parte; Pág. 150
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 24 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLI, Primera Parte; Pág. 150
El artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no puede considerarse privativo, ya que reúne los atributos de generalidad y abstracción que son los que definen materialmente a las disposiciones legislativas como generales, según lo tiene establecido la jurisprudencia definida de esta Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo en revisión 7326/59. La Azteca, Compañía Mexicana de Seguros, S. A. 8 de noviembre de 1960. Mayoría de quince votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: Franco Carreño.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XXXVIII, página 32. Amparo en revisión 2520/57-2a. Industrias Diesel Cummins, S. A. 16 de agosto de 1960. Mayoría de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XXXVIII, página 32. Amparo en revisión 220/57-2a. Inmuebles Veroy, S. A. 16 de agosto de 1960. Mayoría de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XXXVIII, página 32. Amparo en revisión 7139/56. "La Ciudad de México", F. Manuel Sucesores, S. A. 16 de agosto de 1960. Mayoría de catorce votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen XXXII, página 65. Amparo en revisión 2143/58. Ramade S. A. 9 de febrero de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XXX, página 72. Amparo en revisión 4485/59. Ferer, S. A. 3 de diciembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. Relator: José Castro Estrada.