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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 145
PRESCRIPCION, COMPUTO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 145
No se viola disposición legal alguna al declarar prescrita la acción de cumplimiento de trabajo, cuando se presenta la demanda después de que ha transcurrido el término de un mes de que terminó el contrato de trabajo del actor laboral, según lo establece la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 5299/58. Eduardo Olvera Moreno. 27 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Gilberto Valenzuela.