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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 71
CLASIFICACION DEL DELITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 71
No es exacto que por el error de clasificación en que incurrió la Sala responsable se altere la sustancia del hecho incriminado, si a los acusados se les siguió un proceso normal y regular y gozaron de libertad para defenderse de los cargos; y el simple cambio de denominación técnica de los hechos que se le atribuyen, no influye en lo absoluto en la plena comprobación de la existencia del delito así como en la participación que tuvieron en él.
Precedentes
Amparo directo 5545/57. José Valdez Olaguez y coagraviado. 29 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.