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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 214
PRESCRIPCION, EXCEPCION DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 214
Aun cuando es cierto que la prescripción es de orden público, también lo es que sólo puede declararse prescrita una acción cuando la parte interesada se excepciona en tal sentido pues no puede admitirse la posibilidad de que la Juntas de Conciliación y Arbitraje resuelvan oficiosamente sobre la prescripción, toda vez que tal criterio pugna con el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual los laudos deben ser congruentes con la demanda y demás pretensiones deducidas oportunamente por las partes, lo que significa que no pueden comprender acciones, personas, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del debate, ni dejar de comprenderlas todas por omisión o negativa expresa.
Precedentes
Amparo directo 7197/57. Ricardo Soto Fernández. 12 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.