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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Quinta Parte; Pág. 40
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO, LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO TIENE MAYOR JERARQUIA QUE LA LEY ORGANICA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Quinta Parte; Pág. 40
Conforme a nuestra técnica jurídica, sólo la Constitución Federal tiene prelación respecto a cualquier otra disposición legal que necesariamente, resulta proveniente de las normas constitucionales. Así, el Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confieren los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el único órgano que puede promulgar leyes de observancia general en el país. En consecuencia, no discutiéndose la inconstitucionalidad de una ley, ésta tiene igual valor jurídico que otra emanada del Cuerpo Legislativo y por ello, la estimación de una Junta en el sentido de que la Ley Federal del Trabajo tiene respecto de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, mayor jerarquía, es contraria a los principios constitucionales que la rigen. De ahí que esta última ley prevenga en la parte final de sus artículo 13, que en ningún caso los derechos del personal de la Universidad serán inferiores a los que concede la Ley Federal del Trabajo, con lo cual el Congreso de la Unión previó cualquier oposición legislativa y toda posible consideración constreñida a la prelación de una ley con respecto de otra, pues ambas tienen la misma fuerza obligatoria, por cuanto han sido discutidas y aprobadas siguiendo idénticas formalidades. Estimando que es facultad exclusiva del Congreso, de conformidad con lo previsto en la fracción XXV del artículo 73 constitucional, establecer, organizar y sostener en toda la República "escuelas profesionales, de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica ...", por este motivo la creación de la Universidad Nacional Autónoma de México ha obedecido a los principios que señala el artículo primero de su ley orgánica, conservando asimismo los derechos que consagra el artículo segundo y los contenidos en los artículo 13 y 14 ya citados, para su mejor organización interna y funcionamiento.
Precedentes
Amparo directo 4958/61. Universidad Nacional Autónoma de México. 1o. de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Agapito Pozo. Ponente: Angel Carvajal.