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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 23
FIANZAS PENALES. REQUERIMIENTO DE PAGO. PRESCRIPCION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 23
Con arreglo a los artículos 1040 del Código de Comercio, 1159 del Civil y 57, fracción IV, del Código Fiscal, el término de prescripción no corre desde que el reo se sustrae a la acción de la justicia, sino desde el día siguiente a aquél en que la autoridad tributaria pudo ejercitar la facultad correspondiente, y esto acontece cuando la misma autoridad, puede ya formular el requerimiento de pago, de conformidad con la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 5357/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 27 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XX, página 34. Amparo en revisión 1264/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 9 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
Nota: En el volumen XX, página 34, esta tesis apareció bajo el rubro: "FIANZAS PENALES. INICIACION DE LA PRESCRIPCION.".