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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 122
EVASION DE PRESOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 122
Si es patente el descuido del alcaide acusado, la sentencia que estimó que la evasión de presos se llevó al cabo por su descuido o negligencia y que él debe ser considerado como autor de un delito de imprudencia delictiva, es legal y no violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 1842/58. Moisés Ríos Barrera. 29 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.