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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIX, Primera Parte; Pág. 9
ALIMENTOS, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIX, Primera Parte; Pág. 9
Los artículos 323 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y 254 de igual cuerpo de leyes del Estado de Veracruz, establecen la regla de que la esposa que sin culpa suya se vea obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir al Juez del lugar de su residencia que obligue a su esposo a darle alimentos durante la separación, y a que le ministre todos los que haya dejado de darle desde que la abandonó; si bien es verdad que en el caso se trata de un juicio por alimentos, en el que se ejercita una acción de carácter personal, por lo que sería competente el Juez del domicilio del demandado, de acuerdo con las reglas generales de competencia establecidas en los códigos procesales civiles de las entidades federativas cuyos Jueces compiten, pero atendiendo a lo dispuesto en los artículos citados de los Códigos Civiles del Distrito y Territorios Federales y del Estado de Veracruz y de acuerdo con el 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles debe aplicarse la regla excepcional contenida en esas disposiciones y declararse competente al Juez de la residencia de la esposa.
Precedentes
Competencia 137/57. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia de Coatzacoalco, Estado de Veracruz y el Juez Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal. 20 de septiembre de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.