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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 38
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 38
El artículo 8o. constitucional obliga a las autoridades que reciban alguna solicitud, a acordarla y hacer saber el acuerdo en breve término al solicitante. En consecuencia, no basta que la autoridad asevere que hizo recaer un acuerdo a la petición que le formuló un quejoso y que contestó ésta, sino que, para acreditar que dio cumplimiento a lo que preceptúa el artículo mencionado, debió también demostrar que tal contestación llegó a su destino.
Precedentes
Amparo en revisión 5229/59. Jesús Zaragoza Ruiz. 4 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.