Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801684
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 241
SINDICATOS. CLAUSULA DE EXCLUSIVIDAD DE DESIGNACION DE LOS TRABAJADORES, LEGITIMIDAD DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 241
Es condición de existencia y estabilidad de la agrupación sindical, la de que los trabajadores que designe la empresa ligada por la contratación colectiva sean miembros de dicha agrupación y porque siendo el sindicato el encargado de velar por los intereses de los trabajadores, a él le compete también la facultad de estimar en pro de esos intereses, quienes de sus miembros deben ocupar los puestos vacantes o de nueva creación, o la necesidad transitoria de suplir a otros trabajadores; pero estas cláusulas no están reñidas con el derecho que tienen los trabajadores para reclamar en contra del mismo sindicato y la empresa, la ocupación de tales puestos cuando se crean con derecho a ello, demostrándolo, y por tanto, a pesar de la facultad que las cláusulas contractuales confieren al sindicato, es la autoridad competente la que debe resolver si el sindicato hizo una correcta aplicación para la plaza. Por estas razones el derecho de los trabajadores subsiste y no surge mengua, cuando el sindicato tiene la facultad de exclusividad que el contrato le confiere y por ello, dichas cláusulas no implican renuncia de derechos ni son nulas.
Precedentes
Amparo directo 389/56. Petróleos Mexicanos. 11 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Mario G. Rebolledo F.