Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801689
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 252
SENTENCIAS, CITA ERRONEA DE ARTICULOS EN LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 252
Si aunque la sentencia recurrida menciona como fundamento el artículo del Código Penal que sanciona un delito diverso del comprobado, dicha sentencia declara que está comprobado éste último delito, y la penalidad señalada se encuentra dentro de los límites que fija la disposición legal aplicable, el error en la cita de dicho artículo, no entraña violación de garantías.
Precedentes
Amparo directo 6375/57. Manuel Ramírez Zarco. 24 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.