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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 98
EXPORTACION, LEY APLICABLE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 98
Si en un caso no existía ley alguna, anterior a unas circulares reclamadas, que fijara el precio oficial de un producto de exportación para los efectos de la cuantificación del impuesto correspondiente, los quejosos tuvieron el derecho de exportar tal producto al precio que estimaran pertinente, tomando en cuenta para su fijación, exclusivamente los costos de producción y un margen de utilidad. En consecuencia, las circulares combatidas, que "rigen situaciones anteriores a la fecha de su publicación", según se reconoce en el propio agravio, vulneran el derecho de los quejosos, derivados precisamente de la ausencia de disposiciones legales que lo limitaran o reglamentaran.
Precedentes
Amparo en revisión 7236/60. Compañía Minera de San José, S. A. de C. V. y coagdos. (acumulados). 27 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen L, página 107. Amparo en revisión 2054/60. Compañía Minera de San José, S. A. de C. V. y coags. 2 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Volumen XLVIII, página 13. Amparo en revisión 6895/60. Compañía Monera de San José, S. A. de C. V. y coags. (acumulado). 7 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: En el Volumen L, página 107 y Volumen XLVIII, página 13, esta tesis aparece bajo el rubro "CIRCULARES EN MATERIA FISCAL.".