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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 243
SUPLENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 243
Cuando el quejoso es la parte obrera y no combate debidamente en su demanda de garantías las manifestaciones violadas a la Ley del Trabajo, procede suplir la deficiencia de la queja, de acuerdo con el artículo 76, párrafo final, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 1903/57. Marcelina Pérez y coagraviados. 12 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen II, página 67. Amparo directo 5212/56. Luis Aréchiga C. 15 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen VIII, Quinta Parte, página 160, tesis de rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA.".
Nota: En el Volumen Volumen II, página 67, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.".