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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 23
FIANZAS. REQUERIMIENTO DE PAGO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 23
Independientemente de que el Juez del orden criminal se haya ajustado a la ley o la haya infringido punto que cae fuera de la competencia del Tribunal Fiscal de la Federación el órgano contencioso administrativo debe examinar si el requerimiento de pago que expide la tesorería cumplió o no los requisitos que justifican la legalidad del cobro, para lo cual debe analizar si al acto administrativo se acompañan los documentos correspondientes y el de que de acuerdo con los artículos 95 y 130 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la tesorería, para requerir de pago de una fianza debe anexar a dicho requerimiento los documentos que le envió el Juez de la causa, y como este funcionario está obligado a demostrarle a la tesorería que se notificó a la compañía afianzadora para que presentara a su fiado, es claro que esta constancia, así como el acuerdo que ordena que se haga efectiva, son los documentos indispensables que justifican la legalidad, o sea el fundamento y motivo del procedimiento económico coactivo.
Precedentes
Amparo en revisión 2713/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 1 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.