Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801695
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 88
RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 88
Se está en presencia de un caso de riña, con sus dos elementos constitutivos, ánimo de ofender y contienda de obra y no sólo de palabra, si con mucha antelación hubo intercambio de insultos, seguido de desafío aceptado por los protagonistas, cada uno de los cuales partió a su casa y regresó al lugar del encuentro provisto del arma consiguiente. Si el heridor quiso colocarse en el mismo plano de ilicitud que su víctima, tal elemento hace inoperante en el terreno legal cualquiera vicisitud de la contienda, por grave que fuera, para uno de los adversarios; pues las condiciones más duras de una lucha ya van presupuestas en la concertación del encuentro.
Precedentes
Amparo directo 5017/55. Isidro Alcaraz. 12 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.