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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 245
TESTIGOS SINGULARES, VALOR PROBATORIO DE SU DICHO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 245
Las Juntas no están obligadas a sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas, sino que deben juzgar en conciencia. En tal virtud, si la declaración de un solo testigo les basta por las condiciones especiales del mismo, para hacer prueba, deben tomarlo en consideración y valorar su testimonio, y si les asisten razones para negarle valor probatorio deben expresarlas en su laudo, sin que sea bastante el simple hecho de que sea singular para desecharlo.
Precedentes
Amparo directo 1782/57. Miguel Angel Ceballos Gamboa. 11 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Luis Díaz Infante. Ponente. Mario G. Rebolledo F.